• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto y declara contrario a derecho acuerdo municipal de suspensión de licencias incluido en el acuerdo de la aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana referente a los usos de hospedaje .Si la suspensión deriva de la aprobación inicial de una revisión del plan, por regla general la suspensión deviene obligatoria. Pero para evitar abusos en su utilización, la legislación urbanística establece unos límites temporales expresos para el uso sucesivo de las facultades de suspensión, y la jurisprudencia deduce unos límites materiales relativos a la identidad de situaciones sobre las que debe proyectarse la innovación.Nada impide optar por esta técnica normativa. Pero al acometer esta tarea antes del transcurso del plazo de 5 años, el Ayuntamiento debe soportar la carga de no ver suspendidas las licencias. Acometiendo una nueva reforma de la regulación de un mismo ámbito en menos de 5 años desde la anterior suspensión, debe acometer la modificación sin limitar el derecho de los interesados a obtener las licencias conforme a la normativa vigente. Lo contrario supondría que cualquier nueva iniciativa en un determinado ámbito de regulación prolongase sin límite la suspensión de licencias, lo que resulta contrario a la regla contenida en el art. 85.5 LSU.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula la resolución impugnada en cuanto inadmite el recurso de alzada planteado, desestimando en cuanto al fondo la impugnación que se hace de la aprobación autonómica de un proyecto constructivo. A juicio del Tribunal la falta de notificación de la resolución impugnada, en aplicación del principio pro actione hace restringir los supuestos de inadmisión del recurso a aquellos casos en que existe una evidencia de que se tuvo conocimiento cierto del proyecto, cosa que no sucede en este caso. La recurrente ha podido reaccionar frente al proyecto ante la vía administrativa y, posteriormente, ante la jurisdiccional, exponiendo su parecer y los posibles vicios en que hubiera podido incurrir la administración. Por consiguiente, sus derechos e intereses han quedado plenamente garantizados. La obra en cuestión nace de un convenio de colaboración firmado con ETS. Además, forma parte de un proyecto más amplio que tiene por objeto mejorar el servicio ferroviario y aumentar su seguridad y su integración en el sistema urbano. Todo el plan se ha diseñado con la participación activa de todas las administraciones implicadas, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio ferroviario y la integración de las infraestructuras en el espacio urbano. El proyecto incorpora un documento en el que se analizan los distintos elementos que, como consecuencia de la ejecución de la obra, pueden generar ruidos y sus soluciones, lo que equivale al estudio acústico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que su vez declara la inadmisibilidad parcial del recurso con respecto al Acuerdo de convocatoria y Acuerdos de la entidad urbanística de conservación de 2 de octubre de 2021 y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de noviembre de 2020 que aprueba definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial 8 Parc Llevant 1 (Sector 24) y el Acuerdo de la misma Junta de 9 de diciembre de 2021 que acuerda aprobar la constitución de la EUC de este Plan Parcial del POUM declarando ajustada a derecho dichas actuaciones. Señala la Sala que la sentencia apelada recoge que la Administración opone el pacto de compromisos previo al PP, al que acompañaba, y que recogía que finalizadas las obras que permitan la calificación a suelo urbano se conservarán por la EUC, y concluye que la citada transformación a EUC lo es por una previa aceptación o compromiso de los promotores de asumir la conservación de las obras de urbanización una vez finalizadas, compromiso de asumir la conservación cuya vigencia, afirma la sentencia, se confirma a la fecha de la finalización de las obras. Y añade que esta obligación no puede ser indefinida dado que es una excepción a la asunción del suelo urbano ya finalizado por parte de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el auto de la Juez de lo Contencioso que ha denegado la medida cautelar de anotación preventiva del recurso. En el debate se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, que desestima el escrito del recurrente que solicitó la revisión de oficio y la declaración de nulidad del proyecto de compensación de la UE 76/01 Golf de LLeó. El auto fundamenta su decisión en que no existe periculum in mora y tampoco fumus bonis iuris en el recurrente. El recurrente argumenta que concurre periculum in mora ya que de transmitirse la finca a un tercero quedaría protegido por la fe publica registral si no hubiera la anotación preventiva del recurso. Constatado que sí concurre el requisito de periculum in mora que justifica la posibilidad de adopción de esa medida cautelar, sin embargo, como indica el artículo 67 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, es necesario afianzar los perjuicios que dicha cautela pudiera ocasionar al titular dominical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4369/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó los recursos acumulados formulados por la Asociación de afectados pola Plisan y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo contra la desestimación por silencio, por parte de la Axencia de Protección da legalidade Urbanística de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de 23.05.2016 recaída en el expediente de reposición de la legalidad PON/61/2015, relativo a obras realizadas en la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño, As Neves. Señala la Sala que la Axencia tiene competencia para examinar en aras de la resolución del recurso la legislación vigente en el momento de su dictado, no es por tanto que tenga como refiere la apelante competencia para clasificar, sino en su caso tiene obligación de aplicar la normativa vigente al tiempo del dictado de la resolución. Y añade que los terrenos que en su día se clasificaron por el planeamiento como suelos de protección forestal no tienen ese carácter en la actualidad porque no están protegidos por la legislación sectorial ni tiene la consideración de montes vecinales en mano común. Y todo ello sin perjuicio de que plan sectorial pueda promover la transformación del suelo rústico incluyendo los suelos rústicos de protección especial siempre que se justifique mediante un informe favorable del órgano sectorial competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución autonómica que constató la ilegalidad de las actuaciones llevadas a cabo en suelo Rústico de Protección Ambiental, subcategoría de Protección Natural, sin contar con los títulos habilitantes; ordenando el restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada suspensivamente a la no legalización de la actuación.Tal y como declara el Juez a quo resulta esencial detenerse en lo acordado por la resolución impugnada: orden de restablecimiento condicionada a la legalización de las obras (legalización que no es negada por la Administración) ya que las obras se llevaron a cabo sin contar con los correspondientes títulos habilitantes; hecho éste que es reconocido por la propia actora. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y el de legalización, son diferentes, se tramitan ante Administraciones diferentes, y el hecho de que por la actora se haya instado la legalización de las obras no impide que se dicte la orden de restablecimiento. Para que proceda una impugnación indirecta es necesario que el acto impugnado sea un acto aplicativo de la misma, hasta el punto de que la disposición general sólo se anula en la medida en que es fundamento de la ilegalidad del acto que la aplica con la consiguiente conexión causal entre la ilegalidad del acto de aplicación y la de la disposición aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la denegación municipal de una licencia. El Tribunal da prioridad a los planos de ordenación frente al informe de parte, lo que determina que deba compartirse el razonamiento expresado en la sentencia impugnada, no pudiendo asumir las conclusiones expresadas por la perito de parte. La cuestión de la titularidad de la parcela no puede ser resuelta en el presente procedimiento y, en su caso, competería a la Jurisdicción civil. Es doctrina jurisprudencial reiterada la que expresa que la impugnación indirecta de las disposiciones generales ha de estar vinculada, o en conexión directa, con la norma o acto de aplicación que se impugna en el recurso contencioso administrativo y los vicios de nulidad que se le atribuyen. Dicho de otro modo, el vicio o defecto que se atribuye al acto o norma impugnada directamente ha de proceder, o tener su origen, en la norma de cobertura impugnada indirectamente, de modo que la impugnación indirecta no abre el recurso a cualquier otra infracción desvinculada o desconectada de la infracción denunciada como motivo de nulidad del acto impugnado. En materia de costas procesales se ha de estar a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la denegación de una licencia. La licencia solicitada para hacer un tejado nuevo se informó negativamente por el técnico municipal al no cumplir con parámetros urbanísticos que impedían fuera otorgada la licencia, siendo esos parámetros el de que se trata de parcela considerada como suelo no urbanizable calificada como protección específica de recursos agrícolas y que no cumple el requisito de parcela mínima. No tienen encaje las obras solicitadas dentro de las previsiones de las NNSS y ello por dos razones; en primer lugar, porque la norma alude a determinadas obras a realizar en edificios rurales existentes que no constituyan elementos protegibles y lo que se aprecia cuando la licencia se pide no es edificio alguno reconocible como tal y con ello no hay en realidad obra alguna en edificio "existente" pues el que allí existía lo demolió la propia parte. En segundo lugar se coincide con la sentencia que para entrar en las previsiones de las NNSS se exige que sea una construcción de antes de 1900 (lo que no es el caso) o bien , de ser posterior, que no resulten discordes con las características generales de la arquitectura popular propia del municipio y ciertamente nada desacertado se considera el criterio de la juzgadora cuando a la vista de la tipología constructiva de la chabola considera que no corresponde ciertamente a arquitectura popular reconocible como tal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada expresando que la aprobación de una orden ministerial (ex arts. 149.1.28.ª CE y 4 LPH) que declara que las previsiones contenidas en un PERI de un conjunto histórico suponen su expoliación y que acuerda la inmediata suspensión de la ejecución de sus previsiones hasta su adecuación a las necesidades de protección de dicho bien cultural, exige que se proceda a la paralización de todas las actuaciones de ejecución del plan que contravengan tal declaración y, por tanto, de todos los procedimientos expropiatorios iniciados a su amparo, cualquiera que fuera el estado de tramitación en que se encontraran, incluido aquéllos en los que se hubiera levantado acta de ocupación y se encontraran pendientes de la determinación definitiva del justiprecio por el Jurado de Expropiación, cual es el caso. Y ello, sin perjuicio de los derechos que pudieran haberse visto afectados o perjuicios que pudieran haberse ocasionado por la suspensión de la ejecución del plan y de la posibilidad de su eventual reparación por los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 910/2022
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia que anuló al acto administrativo impugnando y declaró que la entidad recurrente había obtenido la licencia solicitada por silencio positivo. El sentido del silencio resulta ser en este caso positivo, pues la licencia de derribo se obtuvo de conformidad con el régimen de protección vigente al tiempo de la presunción conforme establece el art. 211.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.No resulta admisible la tesis de la administración según la cual la desestimación de las alegaciones presentadas por la mercantil propietaria del inmueble equivale a la declaración de inmueble protegido. Esta pretensión ignora el principio de seguridad jurídica que exige la publicidad de las disposiciones de carácter general y, de estimarse, privaría de sentido a la propia existencia del Catálogo, como elemento necesario para especificar el régimen jurídico que se deriva del nuevo PEPPUC. Los bienes de protección básica no gozan de la tutela cautelar y anticipada que prevé el régimen especial aplicable a los bienes de mayor valor. Este último es el caso de los que se encuentran clasificados en la categoría de protección "D" del Catálogo municipal como es el inmueble de autos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.